El turno de la noche: el MININT se arma para congelar cuentas sin avisar y sin juicio previo

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La Resolución 6/2026, firmada el sábado 16 de mayo por el General de Cuerpo de Ejército Lázaro Alberto Álvarez Casas, fue publicada este lunes en la Gaceta Oficial No. 65 Ordinaria y entró en vigor el mismo día de su difusión. La norma faculta a la Dirección Técnica de Investigaciones (DTI) del MININT a ordenar el bloqueo inmediato de fondos sin mediar proceso penal, basándose en «inteligencia» o en que sea de «conocimiento público» la supuesta vinculación del afectado con el terrorismo. El gobierno cubano justifica la medida como parte de los compromisos antilavado de activos y lucha contra el financiamiento al terrorismo, mientras que la comunidad internacional y los activistas de derechos humanos denuncian un nuevo golpe a las garantías constitucionales.
La maquinaria represiva del régimen cubano suma una nueva arma de control financiero. En una movida que expertos en derecho comparado califican como «sin precedentes en el hemisferio occidental», el Ministerio del Interior (MININT) publicó este lunes la Resolución 6/2026, que autoriza a las autoridades de inteligencia a congelar cuentas bancarias y otros activos de personas o entidades «sin demora y sin notificación previa» .
El texto legal, que deroga una normativa similar de 2022, establece un complejo organigrama represivo. La Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba (DGIOF) será la encargada de ejecutar los bloqueos, mientras que la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) y, por encima de ella, la todopoderosa Dirección Técnica de Investigaciones (DTI) del MININT, tendrán la última palabra .
⚙️ La máquina de congelar sin frenos
Según el Artículo 22 de la resolución, la orden de congelamiento puede activarse en cuestión de horas. La propia norma define «sin demora» como «inmediatez o en cuestión de horas luego de una designación por el Consejo de Seguridad de la ONU o sus Comités de Sanciones» .
El abanico de bienes sujetos a bloqueo es tan vasto como indefinido: abarca desde cuentas bancarias, cheques, acciones y bonos, hasta bienes muebles e inmuebles, activos virtuales (criptomonedas) y «cualquier otro instrumento financiero, tangible o intangible» .
La notificación al afectado solo ocurre después de que el congelamiento ha sido ejecutado (Artículo 23.2), y aunque la norma permite interponer recursos de impugnación en un plazo de 30 días hábiles, el Artículo 42.3 advierte de que presentar una queja «no suspende ni impide los efectos del acto administrativo» . En la práctica, el acusado podría ver sus fondos retenidos durante meses antes de que un juez revise el caso.
🎯 El «terrorista» a criterio del MININT
El aspecto más inquietante de la norma son los criterios de inclusión en la lista negra. Según el Artículo 6.1, el Estado puede actuar basándose en «información policial o judicial, de inteligencia o de cualquier órgano regulador», subrayando que esto puede ocurrir «sin que medie necesariamente un proceso penal» .
Pero el Artículo 6.4 es el que ha encendido todas las alarmas entre los opositores: basta con que sea «de conocimiento público y notorio» que la persona está involucrada en conductas vinculadas al terrorismo para que proceda el bloqueo .
En Cuba, la categoría de «terrorista» ha sido históricamente utilizada por el aparato propagandístico estatal para descalificar a disidentes, activistas, periodistas independientes y cualquier voz crítica al sistema. En 2023, el gobierno de Díaz-Canel incluyó en listas paralelas a opositores del 11J, y en 2025 amenazó con congelar las cuentas de la masonería cubana por no aceptar a los líderes impuestos por el Partido .
🧩 El contexto: un rompecabezas de medidas coercitivas
La Resolución 6/2026 no es una isla, sino parte de un archipiélago normativo. Su detonante inmediato fue la inclusión de Cuba en la lista gris del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en junio de 2025, que obligó al país a endurecer sus mecanismos contra el lavado de activos .
El paquete 2026 incluye:
· Resolución 86/2026 del Ministerio de Finanzas, que convierte a cuentapropistas, mipymes y cooperativas no agrícolas en «sujetos obligados» a reportar transacciones sospechosas .
· Resolución 45/2026 del Banco Central, que impone a la banca la obligación de congelar activos .
· Resolución 6/2026 del MININT, que cede al aparato de inteligencia el poder de gatillo.
El gobierno cubano justifica las medidas como parte de su estrategia para cumplir con los estándares internacionales de la lucha antiterrorista. Sin embargo, el timing es sospechoso: esta resolución se publica apenas dos semanas después de que la Orden Ejecutiva 14404 de Donald Trump bloqueara todos los activos del régimen en territorio estadounidense y amenazara con sanciones secundarias a bancos extranjeros que operen con el holding militar GAESA .
Mientras La Habana se queja del «bloqueo imperialista», sus propias fuerzas de seguridad reciben la llave para clausurar las cuentas de quienes considera enemigos, sin necesidad de que un juez dictamine nada. La diferencia entre «lucha contra el terrorismo» y «persecución política» es solo una línea que el MININT decidirá dónde trazar. En el socialismo cubano, la propiedad privada ya no es sagrada, y el dinero depositado en el banco ya no es tuyo hasta que el régimen demuestre lo contrario.
