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Cuba publica nuevas leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía tras dos años de espera

by Betty
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Cuba publica nuevas leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía tras dos años de espera

La Gaceta Oficial de Cuba publicó este lunes las leyes de Migración, Ciudadanía y Extranjería aprobadas por la Asamblea Nacional en julio de 2024, junto con sus respectivos reglamentos, después de casi dos años de silencio oficial. El nuevo marco normativo, que entrará en vigor en noviembre de 2026, introduce cambios significativos en la política migratoria de la isla, entre ellos la formalización legal de la Policía de Migración como un cuerpo especializado con jurisdicción en todo el territorio nacional y amplias facultades de control.

La información fue ofrecida durante una conferencia de prensa por el Primer Coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Ministerio del Interior (MININT), y Malluly Díaz Medina, de la Dirección General de Asuntos Consulares y Atención a Cubanos Residentes en el Exterior (DACCRE).

Cuba publica nuevas leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía tras dos años de espera

Imagen/ Cubadebate

Un nuevo cuerpo policial con poderes extendidos

El Título XI de la Ley 171/2024 de Migración reconoce expresamente la Policía de Migración como un servicio de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC) del MININT. Según el artículo 139, el cuerpo tiene «funciones preventivas, de atención al migrante, protección de sus derechos, la disciplina social y el orden público, así como de contribuir a garantizar la ejecución de las resoluciones y decisiones de los tribunales de justicia y las autoridades migratorias en relación con los extranjeros».

El reglamento, contenido en el Decreto 136/2025, precisa que la Policía de Migración tiene jurisdicción nacional y puede actuar no solo en fronteras, sino también en hoteles, centros de trabajo, inmuebles de arrendamiento, espectáculos públicos, vía pública, aeropuertos, puertos y carreteras. El artículo 331 del decreto establece que el cuerpo «puede solicitar los documentos de identificación a las personas en cualquier lugar del territorio nacional».

Uno de los aspectos más llamativos es el alcance sobre los propios ciudadanos cubanos. El artículo 139.4 de la ley faculta a la Policía de Migración para «asegurar, retener, conducir y tomar declaraciones a los ciudadanos cubanos que participen, de conjunto con extranjeros, en la comisión de los hechos» infractores o que puedan brindar testimonio. El reglamento especifica que el cuerpo porta uniforme propio, armas de fuego y esposas, y que sus vehículos llevan el logotipo de la DIMEC con la designación «Policía de Migración».

Cambios para los cubanos en el exterior

El nuevo marco normativo también introduce modificaciones relevantes para los ciudadanos cubanos residentes en el exterior. Se elimina el límite de 24 meses de permanencia fuera del país que convertía automáticamente a los cubanos en «emigrados». En su lugar, se crea el concepto de Residencia Efectiva Migratoria, que reconoce como residentes a quienes permanezcan más de 180 días acumulados al año en Cuba, o que, sin cumplir este requisito, demuestren arraigo mediante vínculos familiares, laborales, económicos o patrimoniales.

Asimismo, se introduce el concepto de ciudadanía efectiva, que permite a los cubanos poseer otra nacionalidad sin perder la cubana, aunque dentro del territorio nacional deben usar exclusivamente la ciudadanía cubana en actos jurídicos. Se ratifica que los cubanos residentes en el exterior mantienen el uso, disfrute y libre disposición de sus bienes en el país.

Nuevas categorías migratorias y mayores restricciones

La ley reorganiza las categorías migratorias para cubanos y extranjeros, incorporando clasificaciones como residente provisional y residente humanitario, y ampliando las causales para optar por la residencia permanente (vínculos familiares, calificación profesional, capacidad de inversión, etc.).

Sin embargo, paralelamente, la ley consolida un amplio sistema de control estatal. Se establecen múltiples causales de prohibición de salida del país para cubanos, incluyendo la preservación de «fuerza de trabajo calificada» y la protección de «información oficial». También se incluyen causales de inadmisión que mencionan acciones contra el sistema político cubano.

Protección a víctimas y garantías procesales

El nuevo marco establece disposiciones específicas para la protección de víctimas de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, con especial atención a mujeres, niñas, niños y adolescentes. Además, refuerza las garantías jurídicas de los ciudadanos al permitir impugnar decisiones de las autoridades migratorias mediante procedimientos administrativos, lo que, según las autoridades, fortalece la transparencia y el debido proceso.

Entrada en vigor y contexto

Las leyes fueron aprobadas por el parlamento cubano en julio de 2024 pero permanecieron sin publicar hasta ahora, lo que generó situaciones anómalas como la necesidad de crear un decreto-ley urgente en marzo de 2026 para habilitar la condición migratoria de «Inversores» y de «Negocios» para la diáspora cubana.

Las normas entrarán en vigor a los 180 días posteriores a su publicación, aproximadamente en noviembre de 2026. Durante ese plazo, el MININT deberá adecuar sus sistemas y estructuras para cumplir con las nuevas regulaciones. Según las autoridades, la actualización del marco jurídico responde a la necesidad de modernizar la política migratoria, fortalecer los vínculos con la emigración y adecuar el régimen a las dinámicas actuales de movilidad humana, en un contexto de profundización de la crisis migratoria y endurecimiento del control estatal.

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