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Cuba introduce por primera vez el concepto de “muerte digna” en su Ley de Salud Pública

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Cuba introduce por primera vez el concepto de “muerte digna” en su Ley de Salud Pública

Cuba introduce por primera vez el concepto de “muerte digna” en su Ley de Salud Pública

Foto de referencia tomada de revistas médicas

La nueva Ley de Salud Pública de Cuba (Ley 165/2023), publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 9, marca un punto de inflexión en el debate bioético dentro del sistema sanitario nacional al incorporar, por primera vez, una regulación explícita sobre las determinaciones para el final de la vida.
Aunque el texto legal evita utilizar el término eutanasia, reconoce de manera formal el derecho de los pacientes a una “muerte digna”, un concepto que hasta ahora no estaba claramente definido en la legislación cubana.

Cuba introduce por primera vez el concepto de “muerte digna” en su Ley de Salud Pública

¿ Qué se entiende por determinaciones para el final de la vida?

El núcleo de esta novedad se encuentra en el Artículo 158, donde se define el final de la vida como un conjunto de opciones médicas que pueden aplicarse a personas con enfermedades crónicas degenerativas e irreversibles, sufrimiento intratable o que se encuentren en fase agónica o terminal.
Entre estas opciones se incluyen la adecuación del esfuerzo terapéutico, la reanimación, los cuidados continuos, los cuidados paliativos y, de manera más controvertida, los llamados “procederes válidos que finalicen la vida”.

Esta última formulación ha generado amplio debate, ya que, sin mencionarlo de forma directa, abre una posible vía futura para la muerte asistida.

Sin embargo, la propia ley deja claro que no se trata de un procedimiento inmediato ni automático.

Una puerta legal condicionada a futuras decisiones

El Artículo 161 establece un candado jurídico importante: será el Ministerio de Salud Pública (MINSAP) quien determine cuándo existen las condiciones para aplicar esos procederes que finalizan la vida, y su ejecución deberá estar regulada en una ley específica posterior.

En la práctica, esto significa que la Ley 165/2023 no legaliza la eutanasia, sino que crea el marco legal para que pueda discutirse y regularse en el futuro.

Refuerzo del consentimiento informado y protección al personal médico

Otro elemento clave de la normativa es el fortalecimiento del consentimiento informado.
La ley reafirma el derecho de los pacientes a aceptar o rechazar procedimientos médicos, incluso en situaciones relacionadas con el final de la vida, y exige que estas decisiones queden documentadas oficialmente en la historia clínica.

Además, se prevén mecanismos para los casos en que el paciente no pueda firmar por escrito.

La ley también establece que los profesionales de la salud que actúen conforme a lo dispuesto no incurrirán en responsabilidad civil, penal ni administrativa, un punto relevante en un contexto donde, hasta ahora, cualquier acción destinada a provocar la muerte de otra persona seguía siendo considerada delito.

Un debate abierto y aún inconcluso

Aunque en 2024 las autoridades reiteraron que la eutanasia continúa penalizada en Cuba, la Ley de Salud Pública introduce un cambio significativo al reconocer la muerte digna como un derecho y dejar abierta la posibilidad de regular la muerte asistida en el futuro.

La norma aclara que estas determinaciones no se limitan a pacientes oncológicos, sino que también podrían aplicarse a personas con enfermedades neurológicas degenerativas u otras condiciones irreversibles.

En definitiva, la Ley 165/2023 no implementa la eutanasia, pero sí coloca el tema en la agenda legal y sanitaria del país, a la espera de un desarrollo normativo que definirá cómo, cuándo y quiénes podrán intervenir en estas delicadas decisiones al final de la vida.

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