El imperativo de la ONU: por qué Cuba congela activos sin previo aviso

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La Resolución 6/2026 del MININT, que permite a las autoridades financieras bloquear cuentas «sin demora y sin notificación previa», ha sido presentada por el gobierno cubano como parte del cumplimiento de estándares internacionales contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. La medida, aunque polémica, responde a obligaciones vinculantes derivadas de resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y a la presión del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre la isla.
La reciente aprobación de la Resolución 6/2026 por parte del Ministerio del Interior (MININT) ha generado inquietud en sectores de la población y la diáspora. La norma faculta a las autoridades a congelar cuentas bancarias y activos «sin demora y sin notificación previa», un poder que en el contexto cubano ha encendido las alarmas sobre un posible uso político de estas herramientas.
Sin embargo, el marco legal en el que se inscribe esta resolución no es una invención local, sino la implementación de obligaciones internacionales que pesan sobre el Estado cubano como miembro de Naciones Unidas. Las sanciones financieras dirigidas (SFD) son un mecanismo global que, bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU, obliga a todos los Estados miembros a congelar los activos de personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad por su vinculación con el terrorismo o la proliferación de armas de destrucción masiva.
⚖️ El brazo financiero del Consejo de Seguridad
Las resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001), 1989 (2011), 2253 (2015) y 2617 (2021) constituyen la columna vertebral de este régimen sancionador. La Resolución 1373, en particular, obliga a los Estados a «congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan, o intenten cometer, actos terroristas o participen en ellos o faciliten su comisión». Este lenguaje es el que ha sido incorporado textualmente en la legislación cubana.
La ausencia de notificación previa al afectado no es una excepción cubana, sino una característica inherente a este tipo de medidas a nivel global. La lógica es que, si se notificara con antelación, los fondos podrían ser transferidos o escondidos antes de la ejecución del congelamiento, frustrando el propósito de la sanción. Organismos internacionales como la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE. UU. (OFAC) operan bajo principios similares cuando designan a individuos o entidades en su Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN), publicando la información tras la designación.
🧩 El engranaje institucional en Cuba
La Resolución 6/2026 es una pieza de un sistema más amplio que incluye la Resolución 45/2026 del Banco Central de Cuba (BCC). Esta última, emitida el 22 de abril y publicada en Gaceta Oficial, establece que tanto personas naturales como jurídicas tienen la obligación de congelar fondos y reportar actividades sospechosas bajo amenaza de sanciones administrativas, penales y civiles.
El proceso funciona de la siguiente manera: la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras (DGIOF) del BCC detecta una operación vinculada a una entidad designada. Informa a la Dirección Técnica de Investigaciones (DTI) del MININT, que emite la orden de congelamiento «sin demora y sin previa notificación». La resolución detalla los procedimientos para la congelación de activos «en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU sobre el terrorismo, su financiamiento y a la proliferación de armas de destrucción masiva».
El Artículo 22 de la disposición legal establece explícitamente que la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) «dispone de la orden de congelamiento sin demora y sin previa notificación, de los fondos y activos a dichas personas y entidades».
🗺️ El contexto internacional: la «lista gris» del GAFI
El endurecimiento de estas regulaciones no es un acto unilateral. Cuba enfrenta una presión internacional creciente para ajustarse a los estándares globales de transparencia financiera. El país está inmerso en la Quinta Ronda de Evaluaciones Mutuas del Grupo de Acción Financiera Internacional de Latinoamérica (GAFILAT), el organismo regional vinculado al GAFI.
La evaluación, que comenzó oficialmente en el segundo semestre de 2025, es particularmente rigurosa. Según documentos del Banco Central de Cuba, en esta ronda «se da mayor énfasis a la efectividad de las medidas implementadas por los países» y se abordan «nuevos desafíos globales como los activos virtuales, entre ellos las criptomonedas». El incumplimiento de estos estándares puede resultar en la inclusión en la «lista gris» del GAFI, una catalogación que aumenta la vigilancia global, desalienta inversiones extranjeras y limita el acceso a préstamos internacionales.
El propio gobierno cubano reconoce en sus boletines mensuales que el país se está preparando para esta evaluación y que la legislación es una pieza clave para demostrar el «cumplimiento técnico» de los estándares. El Comité Coordinador para la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (ALA/CFT/CFPADM), presidido por el BCC, ha estado sesionando regularmente para ajustar los procedimientos.
🛡️ El precedente de la OFAC y las sanciones unilaterales
El gobierno cubano, en sus comunicados oficiales, ha utilizado el argumento de las sanciones internacionales para justificar el endurecimiento de su postura. La Orden Ejecutiva 14404, firmada por Donald Trump el 1 de mayo de 2026, acaba de designar al holding militar cubano GAESA como entidad sujeta a sanciones, amenazando con bloquear del sistema financiero estadounidense a cualquier banco extranjero que haga negocios con el conglomerado.
La paradoja para La Habana es evidente: mientras denuncia las sanciones unilaterales de EE. UU. como ilegales y extraterritoriales, su propio gobierno se ve forzado a implementar el régimen de sanciones multilaterales de la ONU para no quedar aislado del sistema financiero global. Los boletines del Banco Central de Cuba son explícitos: las evaluaciones del GAFI afectan la «reputación y acceso financiero de los países evaluados», y el cumplimiento de estos estándares es la única manera de evitar ser catalogado como un Estado de alto riesgo.
La población cubana, que ha vivido en carne propia las consecuencias del bloqueo y las sanciones unilaterales, ahora deberá navegar un nuevo escenario donde las autoridades nacionales tienen el poder de congelar cuentas sin mediar juicio. La medida, aunque sustentada en marcos internacionales, amplifica el poder de un Estado que ya concentra el control de la economía y la información, en un delicado equilibrio entre el cumplimiento de compromisos globales y el riesgo de que estas herramientas se utilicen para reprimir la disidencia interna en nombre de la «lucha antiterrorista».
