El Tribunal Supremo de España ordena al Gobierno revelar los detalles de la deuda renegociada con Cuba y Venezuela
El Tribunal Supremo de España ha dictado una sentencia que obliga al Ministerio de Economía a entregar información concreta sobre cómo aplicó el Gobierno los acuerdos de reestructuración, aplazamiento o condonación de deudas de Cuba y Venezuela. La decisión, fechada el 4 de mayo de 2026, establece que el argumento de que dicha información afecta a las relaciones exteriores no puede utilizarse para ocultar los detalles de la actuación española en esos acuerdos.
La sentencia no exige revelar las actas internas del Club de París, pero sí los detalles específicos de la aplicación por parte de España: qué condiciones se aplicaron, qué deudas fueron tratadas, qué plazos se modificaron y qué quitas o condonaciones se concedieron, si las hubo. Según la doctrina recogida en el fallo, “el límite de las relaciones exteriores no permite denegar el acceso a la información relativa a la concreta y específica aplicación que España haya realizado de las condiciones de tratamiento de la deuda con un tercer Estado”.

Imagen/ Cubanet
Antecedentes del caso
El proceso se inició con una solicitud presentada el 26 de julio de 2021 ante el entonces Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El solicitante pidió conocer “la deuda actual que tiene Cuba y Venezuela hacia España, así como las renegociaciones, condonaciones de deuda e intereses, así como reestructuraciones de dicha deuda habidas desde el 2004 hasta el momento presente, junto con los informes y los expedientes administrativos correspondientes”.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional admitió parcialmente la petición y comunicó que, a 31 de diciembre de 2020, España mantenía créditos frente a Cuba por 1.937,55 millones de euros y frente a Venezuela por 213,37 millones. Sin embargo, se negó a entregar los expedientes, informes, actas y detalles de las negociaciones, alegando que afectaban a las relaciones exteriores y a la confidencialidad del Club de París.
Los acuerdos con Cuba
En el caso cubano, el Ministerio reconoció que España firmó el 12 de diciembre de 2015, junto con otros acreedores del Club de París, un acuerdo de tratamiento de deuda que implicó una reestructuración con condonación. También informó que el 10 de junio de 2021 se aprobó una adenda para reprogramar determinados vencimientos, aunque precisó que esa modificación no incluyó una nueva condonación ni amplió el calendario original de reembolso.
El Club de París había anunciado en diciembre de 2015 un acuerdo con Cuba para resolver atrasos por 2.600 millones de dólares dentro de un volumen total de deuda de 11.100 millones, con un calendario de pago a 18 años. En junio de 2021, el grupo de acreedores acordó diferir pagos cubanos pendientes bajo el acuerdo de 2015, y en enero de 2025 volvió a anunciar una modificación de los términos pactados con La Habana. España figura entre los acreedores participantes en esos acuerdos.
El fallo del Supremo
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó inicialmente la reclamación contra la negativa del Ministerio y ordenó entregar los informes y expedientes administrativos sobre condonaciones y reestructuraciones de deuda, “con su detalle de quitas y ampliaciones de plazos de pago”, así como las peticiones de Cuba y Venezuela, las reuniones celebradas con autoridades españolas y sus actas.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 respaldó esa posición, pero la Audiencia Nacional revocó la decisión al aceptar los argumentos del Estado sobre el posible perjuicio para las relaciones exteriores y la confidencialidad del Club de París.
El Tribunal Supremo anula ahora esa interpretación amplia y obliga a separar lo que pertenece al ámbito reservado de las negociaciones multilaterales de lo que corresponde a la ejecución concreta por parte de España. La sentencia, que no puede ser recurrida, sienta un precedente importante en materia de transparencia en la gestión de la deuda externa. El Ministerio de Economía deberá ahora entregar la información solicitada, aunque protegiendo la identidad de los negociadores y los datos de carácter personal que pudieran aparecer en los documentos.
