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Matrimonio sin testigos en Cuba: la nueva Ley del Notariado moderniza y agiliza los trámites matrimoniales

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Matrimonio sin testigos en Cuba: la nueva Ley del Notariado moderniza y agiliza los trámites matrimoniales

Matrimonio sin testigos en Cuba: la nueva Ley del Notariado moderniza y agiliza los trámites matrimoniales

Foto de Juriscuba

La reciente entrada en vigor de la nueva Ley del Notariado en Cuba marca un antes y un después en la manera de formalizar el matrimonio, al eliminar un requisito tradicional que durante décadas fue indispensable: la presencia de testigos.
Con esta actualización legal, se establece un sistema de publicidad pública que sustituye la comparecencia de testigos, con el objetivo de simplificar los trámites, aumentar la transparencia y modernizar los procesos notariales,sin afectar la seguridad jurídica.

Esta medida responde a la necesidad de adaptar los servicios legales a las dinámicas actuales, reduciendo cargas burocráticas y facilitando el acceso de la ciudadanía a procedimientos esenciales.

Matrimonio sin testigos en Cuba

¿En qué consiste el nuevo procedimiento?

A partir de ahora, cuando una pareja acude a una notaría para solicitar la formalización del matrimonio, debe otorgar su consentimiento para que se publiquen sus nombres y apellidos, así como el acto jurídico que desean realizar.
Esta información se expone públicamente durante cinco días hábiles en la propia unidad notarial y, de manera opcional, en plataformas digitales habilitadas por el Ministerio de Justicia o las Direcciones Provinciales de Justicia.

Si durante ese período no se presenta ninguna objeción legal, el trámite continúa su curso normal hasta la formalización del matrimonio.

Este sistema de publicidad  tiene como finalidad permitir que cualquier persona que conozca la existencia de un impedimento legal pueda comunicarlo oportunamente. Entre estos impedimentos se incluyen situaciones como que uno de los contrayentes ya esté legalmente casado, la existencia de parentesco prohibido u otras causas que, según la ley, invaliden el acto matrimonial.

De esta manera, se mantiene el control legal sin necesidad de exigir testigos presenciales, garantizando la misma seguridad jurídica con un procedimiento más eficiente.

La eliminación del requisito de testigos trae consigo múltiples ventajas.
En primer lugar, agiliza los trámites notariales, evitando retrasos por la búsqueda y coordinación de terceros. Además, refuerza la transparencia del proceso, al hacerlo público durante un plazo determinado, y abre la puerta a la digitalización parcial de los servicios notariales, una demanda creciente en la sociedad actual.

Todo esto se traduce en una experiencia más cómoda y accesible para las parejas que desean formalizar su unión.

Este sistema no se limita únicamente al matrimonio, sino que también se aplica al reconocimiento de uniones de hecho afectivas y a las declaratorias de herederos, ampliando su impacto positivo en otros trámites de alta relevancia social.
La ley, además, protege la privacidad de los ciudadanos, ya que solo se publican los datos estrictamente necesarios, por un tiempo limitado y siempre con el consentimiento expreso de los interesados.

En definitiva, la nueva Ley del Notariado representa un paso importante hacia la modernización de los servicios legales en Cuba, al combinar agilidad, transparencia y seguridad jurídica.
La eliminación de los testigos en el matrimonio no solo simplifica el proceso, sino que también acerca el sistema notarial a las necesidades reales de la población, promoviendo trámites más humanos, eficientes y acordes con los tiempos actuales.

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