Cuba actualiza normativas para contratos de gas licuado para los titulares que no se encuentran en el país

Imagen: Directorio cubano
El gobierno cubano ha implementado nuevas modificaciones en el reglamento del servicio de gas licuado (GLP) para la población, según anunció la Unión Cuba-Petróleo (CUPET) mediante la Resolución No. 18/2025. Estas actualizaciones buscan abordar diversas situaciones que afectan a los titulares de contratos de GLP, como ausencias temporales, encarcelamiento, traslados o venta de viviendas.
Cuba actualiza normativas para contratos de gas licuado. Principales cambios en la normativa:
Primero
1. Si el titular está fuera del país, el servicio se mantendrá por dos años para familiares en la vivienda. Pasado ese plazo, un conviviente asumirá el contrato, previa presentación del documento oficial de la Dirección de Inmigración y Extranjería que declara al titular como residente en el exterior.
2. En caso de desacuerdo entre convivientes, la titularidad se asignará por orden jerárquico: cónyuge, padre, hijo, hermano, abuelo, nieto, tío, sobrino, primo, suegro y cuñado.
3. Si el titular reside permanentemente fuera de Cuba, se otorgará un contrato provisional de dos años al jefe de núcleo familiar.
4. Quienes no sean familiares pero residan en la vivienda recibirán un contrato provisional sin tener que aportar la Libreta de Abastecimiento.
5. Tras dos años, el contrato provisional se prorrogará un año más. Si el titular solicita mantener sus derechos desde el exterior, el contrato quedará en depósito; de lo contrario, será definitivo para el conviviente.
Segundo
1. Si el titular está encarcelado y vive solo, el contrato pasará a pasivo con derecho a activar al cambiar su medida judicial.
2. Un familiar o persona al cuidado de la vivienda recibirá un contrato provisional, incluso sin estar integrada al núcleo familiar.
3. La excepción debe registrarse en la Tarjeta de Control en el Punto de Venta.
Tercero
1. Los contratos podrán trasladarse a cualquier municipio del país, manteniendo entregas semestrales si aplica.
Cuarto
1. Titulares con dos cilindros de 10kg podrán ceder derechos a familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (cónyuge, suegros, cuñados, etc.), generando un nuevo contrato.
Quinto
1. Si el titular vende su vivienda sin traspasar el contrato, CUPET otorgará uno provisional de dos años al comprador. Si el titular no reclama sus derechos, el contrato se hará definitivo para el nuevo dueño.
2. CUPET procederá a la recogida del cilindro y al cierre del contrato si no se cumplen los requisitos. (Tomado de Agenda Económica, Cubadebate)
Cuba actualiza normativas para contratos de gas licuado. Contexto de las modificaciones
Cuba actualiza normativas para contratos de gas licuado y estas modificaciones se implementan en medio de una crisis en el suministro de gas licuado que ha afectado a millones de hogares cubanos en los últimos meses. La escasez ha provocado retrasos y limitaciones en la venta, obligando a las autoridades a buscar alternativas para garantizar la disponibilidad del servicio.
Aunque el gobierno presenta estas medidas como parte de una estrategia para optimizar el uso de la energía, la crisis de abastecimiento está principalmente relacionada con la dependencia de Cuba de las importaciones de gas, las cuales se han visto interrumpidas por problemas financieros y dificultades logísticas.
Es importante señalar que, a pesar de estos ajustes normativos, la incertidumbre sobre el acceso estable al gas licuado persiste entre la población cubana. Muchos se han visto obligados a recurrir a métodos alternativos de cocción, como cocinas de leña o carbón, lo que refleja la gravedad de la crisis energética que también se manifiesta en apagones y la falta de otros recursos básicos